Auto Supremo AS/0395/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2008

Fecha: 31-Oct-2008

Sin embargo, el recurrente no advirtió que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del


Sin embargo, el recurrente no advirtió que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del derecho y la reanudación del ejercicio de ese derecho, antes de vencido el término de la prescripción, conforme establece el art. 1505 del Cód. Civ