Auto Supremo AS/0395/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2008

Fecha: 31-Oct-2008

Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de


Estos memoriales, constituyen el reconocimiento del derecho que tiene el Estado de solicitar el resarcimiento civil identificado y lógicamente evidencian la reanudación del ejercicio del derecho a cobrar dicho resarcimiento, interrumpieron la prescripción que empezó a correr desde el momento del desembolso realizado a la Cooperativa "El Trébol" el 31 de marzo de 1992; es decir, el cómputo de la prescripción, en cumplimiento del art. 1506 del Cód. Civ., quedó sin efecto y por ello, se inició un nuevo periodo de prescripción, computable a partir del último memorial citado, operaría el 4 de marzo de 2004, sin embargo, este periodo nuevamente fue interrumpido por los coactivados, cuando presentaron memoriales solicitando se deje sin efecto el arraigo y otras medidas precautorias, conforme al siguiente detalle: Lucio Cuentas Pizarroso, el 23 y 24 de mayo de 1986 (fs. 18-20); Hugo Lozano Simón, el 16 de agosto de 1996 (fs. 22), Sergio Alvez Soria, el 2, 13 y 27 de marzo de 2001, 14 de septiembre de 2001, 29 de noviembre de 2001, 1º de abril de 2002, 10, 18 de septiembre de 2002, 26 de marzo de 2003, 1º, 7, 10 de abril de 2003 y 2 de agosto de 2003 (fs. 124, 128, 131, 144, 151, 165-166 vta., 181, 183, 198, 202, 204, 205, 235-236, respectivamente)

Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de la acción, si tenían pleno conocimiento de la existencia de los informes de auditoria debidamente aprobados en su contra por la Contraloría General de la República y que pesan sobre ellos medidas precautorias (entre otras el arraigo), emergentes de la Nota de Cargo Nº 113/94 cursante a fs. 2, por ello, en aplicación de los arts. 1505 y 1506 del Cód. Civ. y 40 de la Ley Nº 1178, en autos no ha operado la prescripción indebidamente alegada