Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de
Estos memoriales, constituyen el reconocimiento del derecho que tiene el Estado de solicitar el resarcimiento civil identificado y lógicamente evidencian la reanudación del ejercicio del derecho a cobrar dicho resarcimiento, interrumpieron la prescripción que empezó a correr desde el momento del desembolso realizado a la Cooperativa "El Trébol" el 31 de marzo de 1992; es decir, el cómputo de la prescripción, en cumplimiento del art. 1506 del Cód. Civ., quedó sin efecto y por ello, se inició un nuevo periodo de prescripción, computable a partir del último memorial citado, operaría el 4 de marzo de 2004, sin embargo, este periodo nuevamente fue interrumpido por los coactivados, cuando presentaron memoriales solicitando se deje sin efecto el arraigo y otras medidas precautorias, conforme al siguiente detalle: Lucio Cuentas Pizarroso, el 23 y 24 de mayo de 1986 (fs. 18-20); Hugo Lozano Simón, el 16 de agosto de 1996 (fs. 22), Sergio Alvez Soria, el 2, 13 y 27 de marzo de 2001, 14 de septiembre de 2001, 29 de noviembre de 2001, 1º de abril de 2002, 10, 18 de septiembre de 2002, 26 de marzo de 2003, 1º, 7, 10 de abril de 2003 y 2 de agosto de 2003 (fs. 124, 128, 131, 144, 151, 165-166 vta., 181, 183, 198, 202, 204, 205, 235-236, respectivamente)
Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de la acción, si tenían pleno conocimiento de la existencia de los informes de auditoria debidamente aprobados en su contra por la Contraloría General de la República y que pesan sobre ellos medidas precautorias (entre otras el arraigo), emergentes de la Nota de Cargo Nº 113/94 cursante a fs. 2, por ello, en aplicación de los arts. 1505 y 1506 del Cód. Civ. y 40 de la Ley Nº 1178, en autos no ha operado la prescripción indebidamente alegada
- PARTES: Ministerio de Hacienda c/ Hugo Lozano Simón y otros
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- I
- Cita el art
- Refiere que el art
- Asimismo, manifiesta que el art
- 2) En la forma, acusa que en aplicación del art
- También alega que en el proceso de aclaración no se dio cumplimiento a lo dispuesto
- Acusa, que el hecho de que el Presidente del Ex Fondo de Desarrollo Campesino, se
- También señala que no tuvo participación directa ni indirecta de la apropiación de fondos públicos
- Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia y deliberando
- II
- Finalmente, fundamenta que la petición realizada por el coactivado Sergio Alvez Soria (fs
- Concluyó indicando que presenta recurso de casación en el fondo, solicitando su concesión con el
- III
- Señala además, que de acuerdo con el tenor del art
- Afirma además, que se dedicó a cumplir con sus funciones de Gerente Financiero, donde se
- Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de alzada y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- La Sentencia declaró probada la prescripción respecto de Hugo Lozano Simón y Sergio Alvez Soria,
- De lo referido precedentemente, se establece lo siguiente
- Al no haber impugnado la sentencia que era contraria a los intereses del Coactivado Jorge
- Similar situación sucede con los coactivados Victor Hugo Arana Paz y Virginia Orsi Añez, pues
- En conclusión, se determina que la competencia de este tribunal, únicamente se abre para resolver
- 2
- Sobre estos aspectos, realizando una revisión minuciosa del expediente, se establece que el presente proceso
- Por esa razón, es que junto a los antecedentes remitidos ante la Justicia Ordinaria el
- El objeto del recurso de casación, en el presente caso, es que se determine -conforme
- Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que
- Sin embargo, el recurrente no advirtió que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del
- 3
- Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de
- c) El memorial de fs
- 5
- b) El reclamo respecto a que no fueron notificados con el informe preliminar dentro del
- c) Respecto del pronunciamiento del juez de primera instancia relativo a la manifestación voluntaria del
- 6
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
