Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0395/2008
Fecha: 31-Oct-2008
Min. Julio Ortiz Linares
Min. Julio Ortiz Linares
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PARTES: Ministerio de Hacienda c/ Hugo Lozano Simón y otros
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MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
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I
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Cita el art
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Refiere que el art
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Asimismo, manifiesta que el art
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2) En la forma, acusa que en aplicación del art
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También alega que en el proceso de aclaración no se dio cumplimiento a lo dispuesto
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Acusa, que el hecho de que el Presidente del Ex Fondo de Desarrollo Campesino, se
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También señala que no tuvo participación directa ni indirecta de la apropiación de fondos públicos
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Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia y deliberando
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II
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Finalmente, fundamenta que la petición realizada por el coactivado Sergio Alvez Soria (fs
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Concluyó indicando que presenta recurso de casación en el fondo, solicitando su concesión con el
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III
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Señala además, que de acuerdo con el tenor del art
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Afirma además, que se dedicó a cumplir con sus funciones de Gerente Financiero, donde se
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Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de alzada y deliberando en
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CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
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La Sentencia declaró probada la prescripción respecto de Hugo Lozano Simón y Sergio Alvez Soria,
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De lo referido precedentemente, se establece lo siguiente
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Al no haber impugnado la sentencia que era contraria a los intereses del Coactivado Jorge
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Similar situación sucede con los coactivados Victor Hugo Arana Paz y Virginia Orsi Añez, pues
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En conclusión, se determina que la competencia de este tribunal, únicamente se abre para resolver
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Sobre estos aspectos, realizando una revisión minuciosa del expediente, se establece que el presente proceso
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Por esa razón, es que junto a los antecedentes remitidos ante la Justicia Ordinaria el
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El objeto del recurso de casación, en el presente caso, es que se determine -conforme
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Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que
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Sin embargo, el recurrente no advirtió que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del
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Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de
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c) El memorial de fs
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b) El reclamo respecto a que no fueron notificados con el informe preliminar dentro del
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c) Respecto del pronunciamiento del juez de primera instancia relativo a la manifestación voluntaria del
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
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RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
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Min. Julio Ortiz Linares
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Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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