Auto Supremo AS/0395/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2008

Fecha: 31-Oct-2008

Cita el art


Cita el art. 446 numeral II del Cód. Civ., respecto de la mancomunidad solidaria de varios deudores que se encuentran obligados a la restitución de la prestación; de modo que cada uno puede ser constreñido a su cumplimiento por entero y el cumplimiento que haga cualquiera de ellos, libera a los demás. Esta figura que aparece en el auto de vista -indica el recurrente- no es aplicable al caso de autos porque él no es parte del crédito, por tanto, no existe la relación jurídica entre acreedor y deudor, además alega que no existe cosa juzgada material, para que se le acuse de deudor, más aún si en el proceso penal, el Ministerio Público le sobreseyó porque únicamente cumplió con las funciones asignadas