2.- Sobre el recurso de casación en la forma
2.- Sobre el recurso de casación en la forma:
a) La recurrente, reiteró de manera escueta los mismos argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo respecto de la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, adujo que el auto de vista no resolvió con la pertinencia debida las denuncias formuladas en su recurso de alzada; empero, de la revisión integral de los antecedentes, no es evidente lo acusado, pues la resolución de vista se pronunció de manera conjunta respecto al tema principal de apelación y, no es preciso determinar respecto de la valoración de las pruebas, que en definitiva no fueron compulsadas porque no desvirtúan los cargos encontrados por la Contraloría General de la República.
Como corolario de lo señalado, no es posible ingresar a enmendar errores "in judicando" que se advierten, toda vez que la entidad coactivante, no recurrió en casación, impedimento legal que da lugar a que no se abra la competencia de este supremo tribunal, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista por los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Luz Duchen Ortíz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Tampoco ha considerado la prueba literal de descargos de las licencias de 1º de julio,
- Alega que existe interpretación errónea de la prueba de descargo y aplicación indebida de los
- La recurrente aduce que se ha conculcado, transgredido y violado disposiciones legales de orden público
- También acusó incorrecta interpretación, trasgresión y violación del art
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Finalmente, pide se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- 1.- Sobre el recurso de casación en el fondo
- A contrario sensu, se debe entender que las denuncias relacionadas con las formas esenciales del
- En la especie, la recurrente soslayó los aspectos antes anotados, pues, en una exposición amplia
- Consiguientemente, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde determinar que las denuncias formuladas en
- b) Asimismo, conforme se expuso en el párrafo anterior, cuando en el recurso de casación
- En la especie, la recurrente no cumplió con las exigencias descritas precedentemente, toda vez que
- En consecuencia, no es evidente la infracción de los arts
- c) las pruebas aportadas a fs
- En consecuencia, la acusación de no haberse valorado la prueba en segunda instancia trasgrediendo el
- d) Con relación a lo previsto por el art
- e) El criterio adoptado por este tribunal supremo es que corresponde la devolución de los
- f) La recurrente también ha aducido la aplicación incorrecta de los arts
- g) La acusación de trasgresión de los incs
- 2.- Sobre el recurso de casación en la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
