Auto Supremo AS/0397/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2008

Fecha: 31-Oct-2008

Consiguientemente, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde determinar que las denuncias formuladas en


Consiguientemente, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde determinar que las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo están relacionadas con la violación de las formas esenciales del proceso, como es la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no corresponde su consideración a través de esta acción extraordinaria sino, a través del recurso de casación en la forma, de ahí que no se puede alegar la infracción de los arts. 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, art. 397 del Código de Procedimiento Civil, arts. 1287, 1289, 1296, 1311 del Código Civil, art. 37 y 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades, art. 41 de la Ley de Municipalidades, art. 50 incs. e) y j) del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal y otros agravios contenidos en el recurso de apelación (fs.537-541), amparados en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil