Auto Supremo AS/0397/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2008

Fecha: 31-Oct-2008

b) Asimismo, conforme se expuso en el párrafo anterior, cuando en el recurso de casación


b) Asimismo, conforme se expuso en el párrafo anterior, cuando en el recurso de casación en el fondo se denuncia la errónea valoración de la prueba, el recurrente deberá ser preciso e identificar si los juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho - en cuyo caso deberán demostrar mediante pruebas documentales o actos auténticos la equivocación en la que incurrieron los juzgadores - o errores de derecho - a cuyo fin deberán demostrar que el valor otorgado a un medio probatorio o elemento de juicio es diferente al consignado en la ley