CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 605-609 vta., interpuesto por Luz Duchén Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 489/2006 de 9 de octubre de 2006 (fs. 599-600 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de Sucre, representado legalmente por Aydeé Nava Andrade contra Luz Duchén Ortiz, la respuesta formulada a fs. 614-615, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP22/EO-R1 preliminar y GH/EP22/EO C1 complementario, aprobado por el Contralor General de la República, a través del Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-22/2002, de 28 de marzo de 2002, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Sentencia Nº 48/05 de 7 de noviembre de 2005 (fs. 528-533 vta.), que declaró probada en parte la demanda coactiva fiscal cursante a fs. 136-137 de obrados y dispuso modificar en su monto la Nota de Cargo Nº 36/04 cursante a fs. 140 de obrados. Asimismo, dispuso girar el correspondiente Pliego de Cargo contra la coactivada Luz Duchén Ortiz, por la suma de Bs. 7.072, equivalente a $us. 1.195
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Luz Duchen Ortíz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Tampoco ha considerado la prueba literal de descargos de las licencias de 1º de julio,
- Alega que existe interpretación errónea de la prueba de descargo y aplicación indebida de los
- La recurrente aduce que se ha conculcado, transgredido y violado disposiciones legales de orden público
- También acusó incorrecta interpretación, trasgresión y violación del art
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Finalmente, pide se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- 1.- Sobre el recurso de casación en el fondo
- A contrario sensu, se debe entender que las denuncias relacionadas con las formas esenciales del
- En la especie, la recurrente soslayó los aspectos antes anotados, pues, en una exposición amplia
- Consiguientemente, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde determinar que las denuncias formuladas en
- b) Asimismo, conforme se expuso en el párrafo anterior, cuando en el recurso de casación
- En la especie, la recurrente no cumplió con las exigencias descritas precedentemente, toda vez que
- En consecuencia, no es evidente la infracción de los arts
- c) las pruebas aportadas a fs
- En consecuencia, la acusación de no haberse valorado la prueba en segunda instancia trasgrediendo el
- d) Con relación a lo previsto por el art
- e) El criterio adoptado por este tribunal supremo es que corresponde la devolución de los
- f) La recurrente también ha aducido la aplicación incorrecta de los arts
- g) La acusación de trasgresión de los incs
- 2.- Sobre el recurso de casación en la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
