Auto Supremo AS/0397/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2008

Fecha: 31-Oct-2008

f) La recurrente también ha aducido la aplicación incorrecta de los arts


f) La recurrente también ha aducido la aplicación incorrecta de los arts. 50 incs. e) y j) del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, empero, dichos artículos no fueron vulnerados o trasgredidos con el auto de vista recurrido de casación, toda vez que se refieren a derechos y obligaciones de los Concejales, entre ellos la obligación de asistir a las plenarias del Concejo Municipal y de las Comisiones, advirtiéndose que la aplicación de los incs. e) y j) del art. 50 del Reglamento Interno es contradictorio con el art. 13 y 22 de una norma de mayor jerarquía como es la Ley Orgánica de Municipalidades, consecuentemente en este razonamiento, no existe vulneración alguna, en la resolución de vista impugnada