En consecuencia, no es evidente la infracción de los arts
En consecuencia, no es evidente la infracción de los arts. 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, 397 del Código de Procedimiento Civil, arts. 1287, 1289, 1296 y 1311 del Código Civil, 37 y 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 41 de la Ley de Municipalidades, como alega la recurrente, porque si bien es cierto que el tribunal de alzada no se pronuncia sobre dichas pruebas, no es menos cierto que estas pruebas no desvirtúan los cargos encontrados por la Contraloría General de la República, por haberse demostrado que el pago por la asistencia a comisiones que no son precisamente las reuniones ordinarias y/o extraordinarias del pleno del Concejo Municipal, no pueden ni deben ser remuneradas por expresa determinación del art. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, aplicable al caso sub examine
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Luz Duchen Ortíz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Tampoco ha considerado la prueba literal de descargos de las licencias de 1º de julio,
- Alega que existe interpretación errónea de la prueba de descargo y aplicación indebida de los
- La recurrente aduce que se ha conculcado, transgredido y violado disposiciones legales de orden público
- También acusó incorrecta interpretación, trasgresión y violación del art
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Finalmente, pide se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- 1.- Sobre el recurso de casación en el fondo
- A contrario sensu, se debe entender que las denuncias relacionadas con las formas esenciales del
- En la especie, la recurrente soslayó los aspectos antes anotados, pues, en una exposición amplia
- Consiguientemente, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde determinar que las denuncias formuladas en
- b) Asimismo, conforme se expuso en el párrafo anterior, cuando en el recurso de casación
- En la especie, la recurrente no cumplió con las exigencias descritas precedentemente, toda vez que
- En consecuencia, no es evidente la infracción de los arts
- c) las pruebas aportadas a fs
- En consecuencia, la acusación de no haberse valorado la prueba en segunda instancia trasgrediendo el
- d) Con relación a lo previsto por el art
- e) El criterio adoptado por este tribunal supremo es que corresponde la devolución de los
- f) La recurrente también ha aducido la aplicación incorrecta de los arts
- g) La acusación de trasgresión de los incs
- 2.- Sobre el recurso de casación en la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
