Auto Supremo AS/0397/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2008

Fecha: 31-Oct-2008

En consecuencia, no es evidente la infracción de los arts


En consecuencia, no es evidente la infracción de los arts. 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, 397 del Código de Procedimiento Civil, arts. 1287, 1289, 1296 y 1311 del Código Civil, 37 y 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 41 de la Ley de Municipalidades, como alega la recurrente, porque si bien es cierto que el tribunal de alzada no se pronuncia sobre dichas pruebas, no es menos cierto que estas pruebas no desvirtúan los cargos encontrados por la Contraloría General de la República, por haberse demostrado que el pago por la asistencia a comisiones que no son precisamente las reuniones ordinarias y/o extraordinarias del pleno del Concejo Municipal, no pueden ni deben ser remuneradas por expresa determinación del art. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, aplicable al caso sub examine