Auto Supremo AS/0397/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2008

Fecha: 31-Oct-2008

c) las pruebas aportadas a fs


c) las pruebas aportadas a fs. 557 a 591 en segunda instancia, conforme prevé el art. 232 - I del Código de Procedimiento Civil, no son "nuevos documentos" como determina el citado artículo que señala: "Sólo dentro del plazo perentorio de cinco días computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, podrán las partes presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio."(sic), empero, se advierte que éstos no son nuevos y que sí tenía conocimiento la coactivada, aspectos que no fueron observados por la entidad coactivante para poderlos objetar en su oportunidad, toda vez que el art. 331 del mismo cuerpo legal, invocado por la recurrente, establece requisitos para la presentación de pruebas en segunda instancia como en autos, norma que imperativamente señala: "Después de interpuesta la demanda sólo se admitirán documentos de fecha posterior, o siendo anteriores bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del art. 346 inc. 2."(sic)