c) las pruebas aportadas a fs
c) las pruebas aportadas a fs. 557 a 591 en segunda instancia, conforme prevé el art. 232 - I del Código de Procedimiento Civil, no son "nuevos documentos" como determina el citado artículo que señala: "Sólo dentro del plazo perentorio de cinco días computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, podrán las partes presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio."(sic), empero, se advierte que éstos no son nuevos y que sí tenía conocimiento la coactivada, aspectos que no fueron observados por la entidad coactivante para poderlos objetar en su oportunidad, toda vez que el art. 331 del mismo cuerpo legal, invocado por la recurrente, establece requisitos para la presentación de pruebas en segunda instancia como en autos, norma que imperativamente señala: "Después de interpuesta la demanda sólo se admitirán documentos de fecha posterior, o siendo anteriores bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del art. 346 inc. 2."(sic)
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Luz Duchen Ortíz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Tampoco ha considerado la prueba literal de descargos de las licencias de 1º de julio,
- Alega que existe interpretación errónea de la prueba de descargo y aplicación indebida de los
- La recurrente aduce que se ha conculcado, transgredido y violado disposiciones legales de orden público
- También acusó incorrecta interpretación, trasgresión y violación del art
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Finalmente, pide se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- 1.- Sobre el recurso de casación en el fondo
- A contrario sensu, se debe entender que las denuncias relacionadas con las formas esenciales del
- En la especie, la recurrente soslayó los aspectos antes anotados, pues, en una exposición amplia
- Consiguientemente, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde determinar que las denuncias formuladas en
- b) Asimismo, conforme se expuso en el párrafo anterior, cuando en el recurso de casación
- En la especie, la recurrente no cumplió con las exigencias descritas precedentemente, toda vez que
- En consecuencia, no es evidente la infracción de los arts
- c) las pruebas aportadas a fs
- En consecuencia, la acusación de no haberse valorado la prueba en segunda instancia trasgrediendo el
- d) Con relación a lo previsto por el art
- e) El criterio adoptado por este tribunal supremo es que corresponde la devolución de los
- f) La recurrente también ha aducido la aplicación incorrecta de los arts
- g) La acusación de trasgresión de los incs
- 2.- Sobre el recurso de casación en la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
