d) Con relación a lo previsto por el art
d) Con relación a lo previsto por el art. 232 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, la doctrina señala que: "Por principio general, la prueba documental debe agregarse o presentarse juntamente con la demanda, reconvención y contestación, de conformidad con el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, fuera de estas oportunidades se puede admitir prueba documental de fecha posterior, o anterior, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos, conforme el art. 331 del mismo cuerpo legal."(sic); sin embargo, también orienta sobre la razón por la cual se reciben dichas pruebas, indicando: "En esa instancia, se autoriza la presentación de documentos de fecha posterior al llamamiento de autos para sentencia de primera instancia, pues la prohibición de hacerlo implicaría cercenar el derecho de defensa de las partes, para quienes el contenido de tales documentos puede resultar decisivo con respecto a la suerte del recurso interpuesto. Con referencia a los documentos de fecha posterior al llamamiento de autos para sentencia, su admisión se halla condicionada a la afirmación por el presentante del documento, en el sentido de que desconocía su existencia y la enunciación de razones suficientes y verosímiles que sustenten su pretensión, por consiguiente, no se debe expresar, por ejemplo que el documento se encontró de pura casualidad, lo contrario estaría reñido con los deberes de lealtad y buena fe."(sic) (Código de Procedimiento Civil, comentado, concordado, doctrina jurisprudencia y legislación comparada de Gonzalo Castellanos Trigo, pág. 420)
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Luz Duchen Ortíz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Tampoco ha considerado la prueba literal de descargos de las licencias de 1º de julio,
- Alega que existe interpretación errónea de la prueba de descargo y aplicación indebida de los
- La recurrente aduce que se ha conculcado, transgredido y violado disposiciones legales de orden público
- También acusó incorrecta interpretación, trasgresión y violación del art
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Finalmente, pide se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- 1.- Sobre el recurso de casación en el fondo
- A contrario sensu, se debe entender que las denuncias relacionadas con las formas esenciales del
- En la especie, la recurrente soslayó los aspectos antes anotados, pues, en una exposición amplia
- Consiguientemente, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde determinar que las denuncias formuladas en
- b) Asimismo, conforme se expuso en el párrafo anterior, cuando en el recurso de casación
- En la especie, la recurrente no cumplió con las exigencias descritas precedentemente, toda vez que
- En consecuencia, no es evidente la infracción de los arts
- c) las pruebas aportadas a fs
- En consecuencia, la acusación de no haberse valorado la prueba en segunda instancia trasgrediendo el
- d) Con relación a lo previsto por el art
- e) El criterio adoptado por este tribunal supremo es que corresponde la devolución de los
- f) La recurrente también ha aducido la aplicación incorrecta de los arts
- g) La acusación de trasgresión de los incs
- 2.- Sobre el recurso de casación en la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
