Auto Supremo AS/0397/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2008

Fecha: 31-Oct-2008

e) El criterio adoptado por este tribunal supremo es que corresponde la devolución de los


e) El criterio adoptado por este tribunal supremo es que corresponde la devolución de los pagos efectuados por la entidad edilicia a los Concejales que asisten a reuniones extra plenario del Concejo por considerarlos percepción indebida de fondos públicos, toda vez que se advierte una doble erogación por estos conceptos; de igual manera, es criterio de este tribunal que debe procederse a la devolución de los pagos efectuados por el Gobierno Municipal a los Concejales que teniendo licencia y habiéndose convocado al suplente, éstos tengan que cobrar por la sesión de forma simultánea, en aplicación a lo previsto por el art. 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, norma que determina el número de Concejales en las Capitales de Departamento, razón por la cual, el pago a un mayor número que el asignado en la ley, resulta ilegal