Auto Supremo AS/0397/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2008

Fecha: 31-Oct-2008

g) La acusación de trasgresión de los incs


g) La acusación de trasgresión de los incs. 3), 6) y 22) del art. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades, no es evidente, porque los Gobiernos Municipales gozan de la autonomía constitucional contenida en los arts. 200 y 201 de la Constitución Política del Estado, pero esa autonomía, tiene sus límites, constituidos por el mismo ordenamiento jurídico nacional puesto que, no pueden normas de menor jerarquía, como son los reglamentos, contravenir lo establecido en una norma de mayor jerarquía como es una ley, por lo que se debe tener presente que si bien tienen la facultad de dictar sus reglamentos, ordenanzas y demás documentos, empero, éstos no tienen ni deben ser contradictorios con la Ley Orgánica de Municipalidades, como en el caso de autos, por imperio de lo instituido en el art. 228 de la Constitución Política del Estado, razón por la cual este tribunal debe enmendar el error incurrido por los de grado que vulneraron las normas supra citadas, al aceptar las pruebas de descargo como válidas, cuando en los hechos éstas erróneamente fueron compulsadas