g) La acusación de trasgresión de los incs
g) La acusación de trasgresión de los incs. 3), 6) y 22) del art. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades, no es evidente, porque los Gobiernos Municipales gozan de la autonomía constitucional contenida en los arts. 200 y 201 de la Constitución Política del Estado, pero esa autonomía, tiene sus límites, constituidos por el mismo ordenamiento jurídico nacional puesto que, no pueden normas de menor jerarquía, como son los reglamentos, contravenir lo establecido en una norma de mayor jerarquía como es una ley, por lo que se debe tener presente que si bien tienen la facultad de dictar sus reglamentos, ordenanzas y demás documentos, empero, éstos no tienen ni deben ser contradictorios con la Ley Orgánica de Municipalidades, como en el caso de autos, por imperio de lo instituido en el art. 228 de la Constitución Política del Estado, razón por la cual este tribunal debe enmendar el error incurrido por los de grado que vulneraron las normas supra citadas, al aceptar las pruebas de descargo como válidas, cuando en los hechos éstas erróneamente fueron compulsadas
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Luz Duchen Ortíz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Tampoco ha considerado la prueba literal de descargos de las licencias de 1º de julio,
- Alega que existe interpretación errónea de la prueba de descargo y aplicación indebida de los
- La recurrente aduce que se ha conculcado, transgredido y violado disposiciones legales de orden público
- También acusó incorrecta interpretación, trasgresión y violación del art
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Finalmente, pide se case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- 1.- Sobre el recurso de casación en el fondo
- A contrario sensu, se debe entender que las denuncias relacionadas con las formas esenciales del
- En la especie, la recurrente soslayó los aspectos antes anotados, pues, en una exposición amplia
- Consiguientemente, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde determinar que las denuncias formuladas en
- b) Asimismo, conforme se expuso en el párrafo anterior, cuando en el recurso de casación
- En la especie, la recurrente no cumplió con las exigencias descritas precedentemente, toda vez que
- En consecuencia, no es evidente la infracción de los arts
- c) las pruebas aportadas a fs
- En consecuencia, la acusación de no haberse valorado la prueba en segunda instancia trasgrediendo el
- d) Con relación a lo previsto por el art
- e) El criterio adoptado por este tribunal supremo es que corresponde la devolución de los
- f) La recurrente también ha aducido la aplicación incorrecta de los arts
- g) La acusación de trasgresión de los incs
- 2.- Sobre el recurso de casación en la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
