Auto Supremo AS/0397/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2008

Fecha: 31-Oct-2008

En consecuencia, la acusación de no haberse valorado la prueba en segunda instancia trasgrediendo el


En consecuencia, la acusación de no haberse valorado la prueba en segunda instancia trasgrediendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, no surte ningún efecto que lesione sus derechos, toda vez que los documentos adjuntados, no desvirtúan los cargos, así como tampoco cumplen con los requisitos establecidos en los arts. 232 - I y 331 del Adjetivo Civil, porque los documentos aparejados al expediente no son nuevos y sí tenía conocimiento la coactivada por encontrarse su firma en ellos, aspectos que como se indicó no fueron observados por la entidad coactivante en su oportunidad y que advertido este supremo tribunal se pronuncia sobre el particular