Auto Supremo AS/0417/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2008

Fecha: 17-Nov-2008

2


2.- En la especie, es preciso determinar que si bien es cierto que el criterio del tribunal ad quem respecto a que si no existiesen antenas, radios base, fibra óptica, etc., no se realizarían las comunicaciones y por ende no se generaría la actividad económica de la entidad demandante, no es menos cierto que, si en la Ordenanza Municipal no se encuentran estos aspectos determinados con precisión, no se puede exigir un cobro de patente que no está debidamente regulado, razón por la cual, es menester que las disposiciones legales de la comuna, clarifiquen sus patentes e indiquen el alcance de éstas, regulando inclusive los elementos complementarios a la actividad económica