Auto Supremo AS/0417/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2008

Fecha: 17-Nov-2008

Alega que el ad quem a tiempo de resolver la resolución de vista, incurrió en


Alega que el ad quem a tiempo de resolver la resolución de vista, incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1º de la Ley Nº 843 y 96 inc. 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, porque utilizó conceptualizaciones erradas que constituyen el objeto y hecho generador de las patentes municipales. El criterio del recurrente, es que al instalarse una antena en un patio, terreno o terraza, no se está realizando una actividad económica, por lo tanto no se configura ningún hecho generador de tributos, menos existe obligación pendiente de pago al fisco por esta instalación