Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el art
Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el art. 26 de la Constitución Política del Estado, ningún impuesto es obligatorio si no cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución, lo propio acontece con los impuestos municipales que para ser obligatorios deben ser instituidos observando los requisitos constitucionales. Complementariamente, se debe tener presente que el art. 59 num.2) de la Constitución, señala que es atribución del Poder Legislativo, a iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales, norma legal concordante con lo determinado en el art. 66, inc. 4) de la misma norma constitucional que otorga al Senado Nacional, como atribución de esa Cámara, aprobar las Ordenanzas Municipales relativas a tasas y patentes, de lo que se infiere, que toda Ordenanza municipal para ser aplicada, tiene que estar aprobada mediante una Resolución Senatorial que así resuelva, caso contrario no surte eficacia jurídica
- PARTES: ENTEL S.A. c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 260/06 SSA-I de 18 de octubre
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de Fs
- Alega que en el auto de vista se violó la disposición respecto a las patentes
- Denuncia que existe también la interpretación errónea del art
- El recurrente, insiste en acusar que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del
- Respecto al error de hecho y de derecho acusado, señala que el tribunal de apelación
- Alega que el ad quem a tiempo de resolver la resolución de vista, incurrió en
- Respecto a la aplicación indebida del art
- El recurrente acusó que la supuesta contradicción de la Sentencia Nº 23/2004, que fue advertida
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- el fondo, se sustentan en la presunta aplicación indebida del art
- En autos, es evidente que la resolución de vista ha fundamentado que en aplicación del
- Consecuentemente, al no existir especificidad en lo regulado respecto al pago de patentes por torres,
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- Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Jaime Ampuero García
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
