Auto Supremo AS/0417/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2008

Fecha: 17-Nov-2008

Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el art


Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el art. 26 de la Constitución Política del Estado, ningún impuesto es obligatorio si no cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución, lo propio acontece con los impuestos municipales que para ser obligatorios deben ser instituidos observando los requisitos constitucionales. Complementariamente, se debe tener presente que el art. 59 num.2) de la Constitución, señala que es atribución del Poder Legislativo, a iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales, norma legal concordante con lo determinado en el art. 66, inc. 4) de la misma norma constitucional que otorga al Senado Nacional, como atribución de esa Cámara, aprobar las Ordenanzas Municipales relativas a tasas y patentes, de lo que se infiere, que toda Ordenanza municipal para ser aplicada, tiene que estar aprobada mediante una Resolución Senatorial que así resuelva, caso contrario no surte eficacia jurídica