Auto Supremo AS/0417/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2008

Fecha: 17-Nov-2008

El recurrente acusó que la supuesta contradicción de la Sentencia Nº 23/2004, que fue advertida


El recurrente acusó que la supuesta contradicción de la Sentencia Nº 23/2004, que fue advertida por el tribunal de alzada, no es evidente puesto que la misma se emitió en estricta aplicación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque puso fin al litigio y contenía decisiones expresas, positivas y precisas, recayó sobre las cosas litigadas, en la manera en la que fueron demandadas; también alegó que el art. 201 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y el art. 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aplicables al caso de autos, determinan que las Ordenanzas Municipales deben ser aprobadas por la H. Cámara de Senadores, a través de una Resolución Senatorial, empero, la Ordenanza Municipal Nº 73/96 HAM-HCM 77/96 de 20 de noviembre de 1996, que establece la prórroga para el pago de patentes de la gestión 1995, no siguió el procedimiento congresal, es decir, no cuenta con una Resolución Senatorial que apruebe dichas patentes