El recurrente acusó que la supuesta contradicción de la Sentencia Nº 23/2004, que fue advertida
El recurrente acusó que la supuesta contradicción de la Sentencia Nº 23/2004, que fue advertida por el tribunal de alzada, no es evidente puesto que la misma se emitió en estricta aplicación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque puso fin al litigio y contenía decisiones expresas, positivas y precisas, recayó sobre las cosas litigadas, en la manera en la que fueron demandadas; también alegó que el art. 201 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y el art. 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aplicables al caso de autos, determinan que las Ordenanzas Municipales deben ser aprobadas por la H. Cámara de Senadores, a través de una Resolución Senatorial, empero, la Ordenanza Municipal Nº 73/96 HAM-HCM 77/96 de 20 de noviembre de 1996, que establece la prórroga para el pago de patentes de la gestión 1995, no siguió el procedimiento congresal, es decir, no cuenta con una Resolución Senatorial que apruebe dichas patentes
- PARTES: ENTEL S.A. c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 260/06 SSA-I de 18 de octubre
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de Fs
- Alega que en el auto de vista se violó la disposición respecto a las patentes
- Denuncia que existe también la interpretación errónea del art
- El recurrente, insiste en acusar que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del
- Respecto al error de hecho y de derecho acusado, señala que el tribunal de apelación
- Alega que el ad quem a tiempo de resolver la resolución de vista, incurrió en
- Respecto a la aplicación indebida del art
- El recurrente acusó que la supuesta contradicción de la Sentencia Nº 23/2004, que fue advertida
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- el fondo, se sustentan en la presunta aplicación indebida del art
- En autos, es evidente que la resolución de vista ha fundamentado que en aplicación del
- Consecuentemente, al no existir especificidad en lo regulado respecto al pago de patentes por torres,
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- Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Jaime Ampuero García
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
