Auto Supremo AS/0417/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2008

Fecha: 17-Nov-2008

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Por otro lado, también debe cumplirse con lo previsto en el art. 201 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, que otorga a los Gobiernos Municipales la potestad de establecer tributos como las tasas y patentes, cuya creación requiere la aprobación previa de la Cámara de Senadores, basado en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo, fase que no se ha cumplido en la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 72/96 HAM-HCM Nº 77/96, de 20 de noviembre de 1996; de lo que se colige, que el tribunal de apelación no observó correctamente la aplicabilidad de la Ordenanza Municipal citada y otorgó la calidad de válida al compulsar la prórroga señalada en su artículo segundo, empero ésta, como ya se indicó, no fue aprobada por ninguna Resolución Senatorial, conforme prevé la Constitución Política del Estado.

4.- Asimismo, es pertinente aclarar que este tribunal supremo, advertido del incumplimiento constitucional en la Ordenanza Municipal Nº 72/96 HAM-HCM 77/96, se retrotrae a la Ordenanza Municipal Nº 022/95 HAM-HCM 020/95 de 23 de marzo de 1995, válida para la gestión 1995, aprobada por la H. Cámara de Senadores, mediante Resolución Nº 027/96-97 de 29 de octubre de 1996; en dicha disposición municipal en su art. 44 determinó la vigencia indefinida de la misma y, mientras no existan modificaciones o enmiendas, las cuales deberán tramitarse ante el H. Senado Nacional, previo cumplimiento del art. 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ésta es aplicable