4
Por otro lado, también debe cumplirse con lo previsto en el art. 201 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, que otorga a los Gobiernos Municipales la potestad de establecer tributos como las tasas y patentes, cuya creación requiere la aprobación previa de la Cámara de Senadores, basado en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo, fase que no se ha cumplido en la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 72/96 HAM-HCM Nº 77/96, de 20 de noviembre de 1996; de lo que se colige, que el tribunal de apelación no observó correctamente la aplicabilidad de la Ordenanza Municipal citada y otorgó la calidad de válida al compulsar la prórroga señalada en su artículo segundo, empero ésta, como ya se indicó, no fue aprobada por ninguna Resolución Senatorial, conforme prevé la Constitución Política del Estado.
4.- Asimismo, es pertinente aclarar que este tribunal supremo, advertido del incumplimiento constitucional en la Ordenanza Municipal Nº 72/96 HAM-HCM 77/96, se retrotrae a la Ordenanza Municipal Nº 022/95 HAM-HCM 020/95 de 23 de marzo de 1995, válida para la gestión 1995, aprobada por la H. Cámara de Senadores, mediante Resolución Nº 027/96-97 de 29 de octubre de 1996; en dicha disposición municipal en su art. 44 determinó la vigencia indefinida de la misma y, mientras no existan modificaciones o enmiendas, las cuales deberán tramitarse ante el H. Senado Nacional, previo cumplimiento del art. 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ésta es aplicable
- PARTES: ENTEL S.A. c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 260/06 SSA-I de 18 de octubre
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de Fs
- Alega que en el auto de vista se violó la disposición respecto a las patentes
- Denuncia que existe también la interpretación errónea del art
- El recurrente, insiste en acusar que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del
- Respecto al error de hecho y de derecho acusado, señala que el tribunal de apelación
- Alega que el ad quem a tiempo de resolver la resolución de vista, incurrió en
- Respecto a la aplicación indebida del art
- El recurrente acusó que la supuesta contradicción de la Sentencia Nº 23/2004, que fue advertida
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- el fondo, se sustentan en la presunta aplicación indebida del art
- En autos, es evidente que la resolución de vista ha fundamentado que en aplicación del
- Consecuentemente, al no existir especificidad en lo regulado respecto al pago de patentes por torres,
- 2
- 3
- Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el art
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Jaime Ampuero García
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
