Auto Supremo AS/0417/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2008

Fecha: 17-Nov-2008

En autos, es evidente que la resolución de vista ha fundamentado que en aplicación del


En autos, es evidente que la resolución de vista ha fundamentado que en aplicación del art. 15 de la Ordenanza Municipal Nº 172/98, se debe pagar la patente a esa jurisdicción porque la casa matriz, sucursal o agencia establecidas dentro de la jurisdicción municipal constituyen sujetos pasivos independientes, empero se advierte que el Gobierno Municipal de La Paz, no tiene norma legal que determine con precisión que también están sujetos al pago de una patente de funcionamiento, las instalaciones meramente técnicas y operativas, donde no se realiza ninguna actividad económica