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3.- Con relación a la prescripción alegada por la entidad actora y probada en sentencia de primer grado, por las gestiones 1995 y 1996, el criterio del tribunal de alzada es diferente y en la resolución de vista revocó dicha prescripción, aplicando el art. 53 párrafo segundo de la Ley Nº 1340, Código Tributario, cuestionando la decisión porque no se observó que ante la inexistencia de un hecho generador de tributos no se pueden cobrar los mismos, menos puede operar prescripción alguna
- PARTES: ENTEL S.A. c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 260/06 SSA-I de 18 de octubre
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de Fs
- Alega que en el auto de vista se violó la disposición respecto a las patentes
- Denuncia que existe también la interpretación errónea del art
- El recurrente, insiste en acusar que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del
- Respecto al error de hecho y de derecho acusado, señala que el tribunal de apelación
- Alega que el ad quem a tiempo de resolver la resolución de vista, incurrió en
- Respecto a la aplicación indebida del art
- El recurrente acusó que la supuesta contradicción de la Sentencia Nº 23/2004, que fue advertida
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- el fondo, se sustentan en la presunta aplicación indebida del art
- En autos, es evidente que la resolución de vista ha fundamentado que en aplicación del
- Consecuentemente, al no existir especificidad en lo regulado respecto al pago de patentes por torres,
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- Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Jaime Ampuero García
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
