Auto Supremo AS/0417/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2008

Fecha: 17-Nov-2008

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3.- Con relación a la prescripción alegada por la entidad actora y probada en sentencia de primer grado, por las gestiones 1995 y 1996, el criterio del tribunal de alzada es diferente y en la resolución de vista revocó dicha prescripción, aplicando el art. 53 párrafo segundo de la Ley Nº 1340, Código Tributario, cuestionando la decisión porque no se observó que ante la inexistencia de un hecho generador de tributos no se pueden cobrar los mismos, menos puede operar prescripción alguna