el fondo, se sustentan en la presunta aplicación indebida del art
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso y revisando minuciosamente el expediente, se establece lo siguiente:
Se evidencia que los fundamentos del recurso de casación en
el fondo, se sustentan en la presunta aplicación indebida del art. 96, inc. 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades y 15 de la Ordenanza Municipal Nº 172/98, así como también acusa de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba aportada. Respecto de esta última acusación se debe tener presente que el error es: "El conocimiento falso de un hecho o de una norma jurídica"; el error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, es decir el juzgador considera que no hay prueba suficiente de un hecho determinado, siendo así que existe y que la equivocación está probada por un documento auténtico y, el error de derecho, recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, dicho de otra manera, el juzgador le asigna un valor distinto al verdadero respecto a una ley o a cierta prueba
- PARTES: ENTEL S.A. c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 260/06 SSA-I de 18 de octubre
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de Fs
- Alega que en el auto de vista se violó la disposición respecto a las patentes
- Denuncia que existe también la interpretación errónea del art
- El recurrente, insiste en acusar que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del
- Respecto al error de hecho y de derecho acusado, señala que el tribunal de apelación
- Alega que el ad quem a tiempo de resolver la resolución de vista, incurrió en
- Respecto a la aplicación indebida del art
- El recurrente acusó que la supuesta contradicción de la Sentencia Nº 23/2004, que fue advertida
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- el fondo, se sustentan en la presunta aplicación indebida del art
- En autos, es evidente que la resolución de vista ha fundamentado que en aplicación del
- Consecuentemente, al no existir especificidad en lo regulado respecto al pago de patentes por torres,
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- Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Jaime Ampuero García
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
