CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 209-217, interpuesto por Javier Castro Zaconeta, en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL S.A.), contra el Auto de Vista Nº 260/06 -SSA-I de 18 de octubre de 2006, cursante a Fs. 155-156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue ENTEL S.A., contra el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, Ronald Hernán Cortez Castillo, la respuesta de Fs. 218-221, el dictamen Fiscal de Fs. 224-225 los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 23/2004 de 06 de octubre, cursante a Fs. 109 a 116, declarando probada la excepción de prescripción de la gestión 1995 y 1996, más multa e intereses y probada la demanda interpuesta a Fs. 63-70 por Jhanet Bustillos Bustillos en representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., por consiguiente dispuso dejar sin efecto jurídico la Resolución Determinativa Nº 017/2002 de 27 de agosto de 2002; así como la multa del 50% por evasión fiscal
- PARTES: ENTEL S.A. c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 260/06 SSA-I de 18 de octubre
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de Fs
- Alega que en el auto de vista se violó la disposición respecto a las patentes
- Denuncia que existe también la interpretación errónea del art
- El recurrente, insiste en acusar que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del
- Respecto al error de hecho y de derecho acusado, señala que el tribunal de apelación
- Alega que el ad quem a tiempo de resolver la resolución de vista, incurrió en
- Respecto a la aplicación indebida del art
- El recurrente acusó que la supuesta contradicción de la Sentencia Nº 23/2004, que fue advertida
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- el fondo, se sustentan en la presunta aplicación indebida del art
- En autos, es evidente que la resolución de vista ha fundamentado que en aplicación del
- Consecuentemente, al no existir especificidad en lo regulado respecto al pago de patentes por torres,
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- Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Jaime Ampuero García
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
