Auto Supremo AS/0621/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2008

Fecha: 12-Dic-2008

Alega que la Resolución Determinativa incluye mantenimiento de valor, intereses y multa que no tiene


En el fondo, acusa la falta de fundamentación y análisis legal relativo a la conclusión a la que arriba, de revocatoria de la Sentencia; carencia que está referida fundamentalmente, de acuerdo a lo argumentado en la no consideración del cambio en la modalidad de facturación de la producción de petróleo, con los efectos consiguientes en materia de tributación, a raíz de la conversión del contrato de operación, original, al de riesgo compartido y la Ley No. 1689, de Hidrocarburos; la no reliquidación del IVA confrontando la liquidación del Fisco con la declaración jurada del Contribuyente como única forma válida para la determinación de la existencia o no adeudos tributarios, mediante fiscalización; análisis y conclusiones sobre el ilegal calculo proporcional del Crédito Fiscal IVA, sobre saldo acumulados anuales y no mensuales, conforme al art. 8 del D.S. No. 21530; y, la reducción del Crédito Fiscal IVA acumulado a diciembre de 1996.

Alega que la Resolución Determinativa incluye mantenimiento de valor, intereses y multa que no tiene aplicación al no haber existido nunca impuesto omitido, ya que al existir crédito fiscal de saldo a favor nunca se da impuesto omitido, por lo que no se aplican intereses, mantenimiento y multa conforme con los art. 58, 29 y 117 del Código Tributario