Auto Supremo AS/0621/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2008

Fecha: 12-Dic-2008

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda a fs


DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Empresa BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia c/ Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1275-1283 interpuesto por Carlos Garufalias Pagano, como apoderado legal de BG Bolivia Corporation, del Auto de Vista No. 084/05 de fs. 1237-1239, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, impugnando la Resolución Determinativa No. 26/2002, emitida por el Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes - GRACO, de Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Dictamen Fiscal de fs. 1313-1314, y

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda a fs. 47-53 por el apoderado legal de BG Bolivia Corporation, Carlos Garufalias Pagano, impugnando la Resolución Determinativa No. 26/2002 de la Gerencia Distrital de Santa Cruz, de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, que establece un cargo por obligaciones impositivas referentes al Impuesto al Valor Agregado, en el periodo comprendido entre diciembre de 1996 y septiembre de 1997, de Bs. 2.530.968.- y por concepto de multa del 50% sobre el impuesto actualizado, de Bs. 722.594.- en un monto total Bs. 3.253.583.-; el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite la Sentencia No. 15/04 de fs. 1179-1186, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 1167, por la que anula obrados hasta el estado en que la Administración Tributaria corra en traslado a la empresa contribuyente las nuevas observaciones y cargos establecidos con posterioridad a la Vista de Cargo No. 799 - Operativo No. 70 -Notificación No. 18-0023-2002; en resguardo de la garantía del art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado