CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda a fs
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia c/ Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1275-1283 interpuesto por Carlos Garufalias Pagano, como apoderado legal de BG Bolivia Corporation, del Auto de Vista No. 084/05 de fs. 1237-1239, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, impugnando la Resolución Determinativa No. 26/2002, emitida por el Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes - GRACO, de Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Dictamen Fiscal de fs. 1313-1314, y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda a fs. 47-53 por el apoderado legal de BG Bolivia Corporation, Carlos Garufalias Pagano, impugnando la Resolución Determinativa No. 26/2002 de la Gerencia Distrital de Santa Cruz, de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, que establece un cargo por obligaciones impositivas referentes al Impuesto al Valor Agregado, en el periodo comprendido entre diciembre de 1996 y septiembre de 1997, de Bs. 2.530.968.- y por concepto de multa del 50% sobre el impuesto actualizado, de Bs. 722.594.- en un monto total Bs. 3.253.583.-; el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite la Sentencia No. 15/04 de fs. 1179-1186, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 1167, por la que anula obrados hasta el estado en que la Administración Tributaria corra en traslado a la empresa contribuyente las nuevas observaciones y cargos establecidos con posterioridad a la Vista de Cargo No. 799 - Operativo No. 70 -Notificación No. 18-0023-2002; en resguardo de la garantía del art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO Nº 621 - Contencioso Tributario Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda a fs
- Apelada la Sentencia anterior a fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del referido recurso, del apoderado legal de la empresa BC
- Alega que la Resolución Determinativa incluye mantenimiento de valor, intereses y multa que no tiene
- A continuación acusa la violación de los arts
- Tribunal que, por otra parte, omite el análisis y evaluación fundamentada de los argumentos y
- Menciones las anteriores -prosigue- que no aportan a la sustanciación del proceso, en cuanto el
- Acusa, la violación del art
- Nulidad del procedimiento que se inicia con la emisión de la Vista de Cargo y
- La segunda omisión en la que, se alega, incurre el Auto de Vista, consista en
- En el descargo presentado a la Vista de Cargo, el contrato de Operaciones fue presentado
- A pesar de lo anterior la Resolución Determinativa establece cargos, esta vez por supuesta omisión
- Prosigue, alegando que el Auto de Vista interpreta erradamente y aplica indebidamente el art
- El citado art
- A continuación sostiene que el de Alzada no ha analizado los antecedentes y pruebas de
- Como prueba de cumplimiento de obligaciones tributarias, se presentó el certificado de YPFB No
- Afirma que tampoco se consideró la prueba de la Declaración Jurada del periodo diciembre 96,
- Finalmente, afirma haberse violado principios y derechos constitucionales, no aplicados en el Auto de Vista;
- El art
- Complementariamente a la normativa anterior se debe considerar que los arts
- Es evidente que en cumplimiento de la normativa vigente en ese momento, los pago en
- Posteriormente, luego de la adecuación del contrato de la empresa con otro de Riesgo Compartido,
- De donde se concluye que se ha dado aplicación correcta al art
- Por otra parte, se deja establecido que ha dado correcta aplicación a los arts
- Con referencia a la pretendida interpretación errónea del art
- En lo atinente a la alegada y pretendida nulidad de notificaciones, como la referida a
- Si bien el art
- De donde se concluye, por lo anteriormente analizado como resultado del examen y conocimiento del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional en cuanto los letrados que suscriben el recurso son funcionarios
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
