Auto Supremo AS/0621/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2008

Fecha: 12-Dic-2008

Con referencia a la pretendida interpretación errónea del art


Con referencia a la pretendida interpretación errónea del art. 174 del Código Tributario, que se invoca en el recurso, cabe recordar que la norma ha sido modificada por el art. 6 de la Ley No. 1606 de de 22 de diciembre de 1994; sin embargo la misma así como los arts. 58, 59, 116 y 162 del mismo Código; 1, 7 y 8 de la Ley No. 843 y 8 del D.S. 21350, por presunta nulidad de notificaciones en la fase administrativa y la falta de pronunciamiento en aspectos de fondo de la litis por el de Alzada, que no citó las normas en las que se sustenta el Auto de Vista debieron ser planteados y alegados en el recurso en la forma y no en el fondo en cuanto se refieren, por una parte a la falta de pertinencia en esa Resolución sin acusar contradicción en la misma que amerite la aplicación del art. 253-2) del Código de Procedimiento Civil