Auto Supremo AS/0621/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2008

Fecha: 12-Dic-2008

De donde se concluye que se ha dado aplicación correcta al art


De donde se concluye que se ha dado aplicación correcta al art. 8 del D.S. No. 21530, al concluir que la empresa demandante, ahora recurrente, compensó indebidamente el Crédito Fiscal que tenía en vigencia del Contrato de Operaciones, si no facturó en el 100% el ingreso por el servicio prestado, por lo que corresponde el reintegro del monto no facturado, en cuanto el crédito fiscal acumulado no proviene de la diferencia entre crédito y débito, sino de la acumulación de Crédito Fiscal sin generar el total del Débito Fiscal por el contrato de servicios petroleros; de acuerdo con el requerimiento en la Resolución Determinativa con relación a lo determinado en la Vista de Cargo de rectificación y reintegro del Crédito Fiscal computado indebidamente