Auto Supremo AS/0621/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2008

Fecha: 12-Dic-2008

Si bien el art


En definitiva la Resolución Determinativa No. 26/02 se establece que cumplió con las previsiones de los arts. 133 y 134 del Código Tributario, al concluir con una liquidación de tributos omitidos con los accesorios de ley.

Si bien el art. 168 del mismo Código faculta a la Administración Tributaria para requerir del contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las que lo hubieran sido, la misma es de ejercicio potestativo de aquella, careciendo de carácter imperativo, de donde se entiende que el no ejercicio de tal facultad fue reputado como innecesario, sin que ello implique nulidad de la Resolución Determinativa, ni atentado contra el derecho a la defensa y el debido proceso, si lo actuado en la etapa de fiscalización hasta la emisión de la citada Resolución, se notificó a la empresa a través de sus personeros legales que, con oportunidad legal, interpusieron la presente acción en conocimiento