Complementariamente a la normativa anterior se debe considerar que los arts
Por otra parte, el D.S. No. 21530 de 27 de febrero de 1987, reglamentario de la Ley No. 843, en su art. 8 señala que, si el contribuyente inscrito destinase bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas, para donaciones o entregas a título gratuito, en cuanto estas operaciones no ocasionan Débito Fiscal, aquél deberá reintegrar en el periodo fiscal que tal hecho ocurra, los créditos fiscales que hubiese computado por los bienes, servicios, locaciones o prestaciones empleados en la obtención de los bienes, obras o prestaciones donadas o cedidas a título gratuito.
Complementariamente a la normativa anterior se debe considerar que los arts. 1 y 2 del D.S. No. 21979 de 5 de agosto de 1988, que fija las modalidades del nuevo régimen tributario, emergente de la promulgación de la Ley No. 843 compatibilizándola con la Ley General de Hidrocarburos, vigente en ese momento, y dar debida aplicación de la actividad de las empresas contratistas de operaciones petrolíferas en convenios con YPFB y los que suscriban en el futuro, establecen que esas empresas emitirán por sus entregas de petróleo o gas a YPFB, facturas con inclusión del IVA, calculado por separado, y que será aplicado sobre los precios fijados de acuerdo a los contratos
- AUTO SUPREMO Nº 621 - Contencioso Tributario Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda a fs
- Apelada la Sentencia anterior a fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del referido recurso, del apoderado legal de la empresa BC
- Alega que la Resolución Determinativa incluye mantenimiento de valor, intereses y multa que no tiene
- A continuación acusa la violación de los arts
- Tribunal que, por otra parte, omite el análisis y evaluación fundamentada de los argumentos y
- Menciones las anteriores -prosigue- que no aportan a la sustanciación del proceso, en cuanto el
- Acusa, la violación del art
- Nulidad del procedimiento que se inicia con la emisión de la Vista de Cargo y
- La segunda omisión en la que, se alega, incurre el Auto de Vista, consista en
- En el descargo presentado a la Vista de Cargo, el contrato de Operaciones fue presentado
- A pesar de lo anterior la Resolución Determinativa establece cargos, esta vez por supuesta omisión
- Prosigue, alegando que el Auto de Vista interpreta erradamente y aplica indebidamente el art
- El citado art
- A continuación sostiene que el de Alzada no ha analizado los antecedentes y pruebas de
- Como prueba de cumplimiento de obligaciones tributarias, se presentó el certificado de YPFB No
- Afirma que tampoco se consideró la prueba de la Declaración Jurada del periodo diciembre 96,
- Finalmente, afirma haberse violado principios y derechos constitucionales, no aplicados en el Auto de Vista;
- El art
- Complementariamente a la normativa anterior se debe considerar que los arts
- Es evidente que en cumplimiento de la normativa vigente en ese momento, los pago en
- Posteriormente, luego de la adecuación del contrato de la empresa con otro de Riesgo Compartido,
- De donde se concluye que se ha dado aplicación correcta al art
- Por otra parte, se deja establecido que ha dado correcta aplicación a los arts
- Con referencia a la pretendida interpretación errónea del art
- En lo atinente a la alegada y pretendida nulidad de notificaciones, como la referida a
- Si bien el art
- De donde se concluye, por lo anteriormente analizado como resultado del examen y conocimiento del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional en cuanto los letrados que suscriben el recurso son funcionarios
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
