Auto Supremo AS/0621/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2008

Fecha: 12-Dic-2008

Complementariamente a la normativa anterior se debe considerar que los arts


Por otra parte, el D.S. No. 21530 de 27 de febrero de 1987, reglamentario de la Ley No. 843, en su art. 8 señala que, si el contribuyente inscrito destinase bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas, para donaciones o entregas a título gratuito, en cuanto estas operaciones no ocasionan Débito Fiscal, aquél deberá reintegrar en el periodo fiscal que tal hecho ocurra, los créditos fiscales que hubiese computado por los bienes, servicios, locaciones o prestaciones empleados en la obtención de los bienes, obras o prestaciones donadas o cedidas a título gratuito.

Complementariamente a la normativa anterior se debe considerar que los arts. 1 y 2 del D.S. No. 21979 de 5 de agosto de 1988, que fija las modalidades del nuevo régimen tributario, emergente de la promulgación de la Ley No. 843 compatibilizándola con la Ley General de Hidrocarburos, vigente en ese momento, y dar debida aplicación de la actividad de las empresas contratistas de operaciones petrolíferas en convenios con YPFB y los que suscriban en el futuro, establecen que esas empresas emitirán por sus entregas de petróleo o gas a YPFB, facturas con inclusión del IVA, calculado por separado, y que será aplicado sobre los precios fijados de acuerdo a los contratos