Auto Supremo AS/0621/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2008

Fecha: 12-Dic-2008

El citado art


El citado art. 8 establece que el crédito fiscal es válido en su totalidad cuando está vinculado íntegramente a la generación de ingresos gravados y no gravados y que debe ser computado proporcionalmente en la liquidación mensual del impuesto, periodicidad con la que debe hacer el cálculo proporcional. La base de cálculo implica respetar esa periodicidad. Aspecto no analizado por el Adquem que debió concluir sobre la base del Contrato de Operaciones, ya que la Administración Tributaria define ese contrato como servicio o contrato de obra, definición infundada que lo enmarca dentro del objeto del IVA, (Punto 2. inciso 2-2 de la Resolución Determinativa