Auto Supremo AS/0621/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2008

Fecha: 12-Dic-2008

De donde se concluye, por lo anteriormente analizado como resultado del examen y conocimiento del


Con relación a la presunta omisión en la valoración de la prueba por el Ad quem, referida a las certificaciones de YPFB de 2 de abril y 23 de junio de 2003 que se citan en el recurso, debe quedar claro que las mismas asumen todo valor en cuanto a cumplimiento o incumplimiento de los contratos de la empresa con esa Entidad y el pago de determinados impuestos en los que ella actuaba como agente de retención, pero no relación al objeto de la litis, cuyo ámbito corresponde a la Administración Tributaria.

De donde se concluye, por lo anteriormente analizado como resultado del examen y conocimiento del ampuloso recurso, no ser evidentes las infracciones legales acusadas y que, el Tribunal de Alzada obró en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales, con valoración de la prueba con criterio legal, conforme con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando con evidentes limitaciones en lo atinente a la fundamentación legal de su Resolución