La segunda omisión en la que, se alega, incurre el Auto de Vista, consista en
Concluyendo que la Resolución Determinativa debió establecer la existencia o inexistencia del tributo que surja de aplicar la alícuota del impuesto a la base imponible, considerando el saldo a favor del contribuyente y, al verificar la inexistencia de adeudo la Administración debió reclamar la rectificación de la declaraciones del IVA, fiscalizadas; pero, como se evidencia de la Resolución Determinativa No. 26/2002 y los papeles de trabajo, el cargo por tributo omitido ha sido determinado aplicando la alícuota del impuesto a un "crédito fiscal observado", debido a la falta de comprensión de la naturaleza jurídica del Contrato de Operación suscrito entre YPFB y BGB. Lo que conlleva la nulidad de esa Resolución por el Principio de Legalidad o de especificidad.
La segunda omisión en la que, se alega, incurre el Auto de Vista, consista en la no consideración de que la Administración Tributaria al emitir la Vista de Cargo No. 799 - Operativo 70, determina cargos por supuestas trasmisiones de hidrocarburos a título gratuito y, posteriormente, la Resolución Determinativa No. 26/02 establece cargos por supuestos servicios prestados durante la vigencia del Contrato de Operaciones, observando el Crédito Fiscal, sin haber finalizado el proceso de determinación
- AUTO SUPREMO Nº 621 - Contencioso Tributario Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda a fs
- Apelada la Sentencia anterior a fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del referido recurso, del apoderado legal de la empresa BC
- Alega que la Resolución Determinativa incluye mantenimiento de valor, intereses y multa que no tiene
- A continuación acusa la violación de los arts
- Tribunal que, por otra parte, omite el análisis y evaluación fundamentada de los argumentos y
- Menciones las anteriores -prosigue- que no aportan a la sustanciación del proceso, en cuanto el
- Acusa, la violación del art
- Nulidad del procedimiento que se inicia con la emisión de la Vista de Cargo y
- La segunda omisión en la que, se alega, incurre el Auto de Vista, consista en
- En el descargo presentado a la Vista de Cargo, el contrato de Operaciones fue presentado
- A pesar de lo anterior la Resolución Determinativa establece cargos, esta vez por supuesta omisión
- Prosigue, alegando que el Auto de Vista interpreta erradamente y aplica indebidamente el art
- El citado art
- A continuación sostiene que el de Alzada no ha analizado los antecedentes y pruebas de
- Como prueba de cumplimiento de obligaciones tributarias, se presentó el certificado de YPFB No
- Afirma que tampoco se consideró la prueba de la Declaración Jurada del periodo diciembre 96,
- Finalmente, afirma haberse violado principios y derechos constitucionales, no aplicados en el Auto de Vista;
- El art
- Complementariamente a la normativa anterior se debe considerar que los arts
- Es evidente que en cumplimiento de la normativa vigente en ese momento, los pago en
- Posteriormente, luego de la adecuación del contrato de la empresa con otro de Riesgo Compartido,
- De donde se concluye que se ha dado aplicación correcta al art
- Por otra parte, se deja establecido que ha dado correcta aplicación a los arts
- Con referencia a la pretendida interpretación errónea del art
- En lo atinente a la alegada y pretendida nulidad de notificaciones, como la referida a
- Si bien el art
- De donde se concluye, por lo anteriormente analizado como resultado del examen y conocimiento del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional en cuanto los letrados que suscriben el recurso son funcionarios
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
