Auto Supremo AS/0621/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2008

Fecha: 12-Dic-2008

La segunda omisión en la que, se alega, incurre el Auto de Vista, consista en


Concluyendo que la Resolución Determinativa debió establecer la existencia o inexistencia del tributo que surja de aplicar la alícuota del impuesto a la base imponible, considerando el saldo a favor del contribuyente y, al verificar la inexistencia de adeudo la Administración debió reclamar la rectificación de la declaraciones del IVA, fiscalizadas; pero, como se evidencia de la Resolución Determinativa No. 26/2002 y los papeles de trabajo, el cargo por tributo omitido ha sido determinado aplicando la alícuota del impuesto a un "crédito fiscal observado", debido a la falta de comprensión de la naturaleza jurídica del Contrato de Operación suscrito entre YPFB y BGB. Lo que conlleva la nulidad de esa Resolución por el Principio de Legalidad o de especificidad.

La segunda omisión en la que, se alega, incurre el Auto de Vista, consista en la no consideración de que la Administración Tributaria al emitir la Vista de Cargo No. 799 - Operativo 70, determina cargos por supuestas trasmisiones de hidrocarburos a título gratuito y, posteriormente, la Resolución Determinativa No. 26/02 establece cargos por supuestos servicios prestados durante la vigencia del Contrato de Operaciones, observando el Crédito Fiscal, sin haber finalizado el proceso de determinación