Auto Supremo AS/0154/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2008

Fecha: 25-Mar-2008

A mayor abundamiento corresponde señalar que la estafa -al sentir del Tratadista de Derecho Penal,


A mayor abundamiento corresponde señalar que la estafa -al sentir del Tratadista de Derecho Penal, Gastón Ríos Anaya- es: "El típico delito fraudulento contra el patrimonio, ya que el sujeto activo, mediante artificios y engaños, sonsaca dineros y otras ventajas económicas a la víctima'", de donde resulta que, imperiosamente, debe comprobarse la doble relación causal que debe existir para que se configure el delito de estafa: el ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial, sólo ante la comprobación incontrovertible de la existencia de estos elementos podrá establecerse la presencia del dolo, pues en el delito de estafa no puede aducirse culpa, toda vez que el tipo penal previsto en el artículo 335 de la norma sustantiva se constituye en un delito eminentemente doloso