Auto Supremo AS/0154/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2008

Fecha: 25-Mar-2008

II


II. Por otro lado, el recurrente denunció la violación de los arts. 296, 297.7), 298 y 299 del Código de Procedimiento Penal abrogado, soslayando que dicha normativa establece simplemente los casos de procedencia del recurso de casación o nulidad, las causales de nulidad, las causales de casación y los fallos contra los que procede el recurso de casación o nulidad -valga la redundancia-, infiriéndose, en todo caso, que estas normas deben ser aplicadas para enmarcar o sustentar las denuncias que se formulen este recurso extraordinario, constituyendo el marco normativo que debe observarse a efectos de su interposición y que, obviamente, no tiene aplicación ni consideración en la resolución del recurso de apelación. Por estos fundamentos, las denuncias vertidas sobre la infracción de los mencionados preceptos deviene en infundada