Auto Supremo AS/0154/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2008

Fecha: 25-Mar-2008

IV


IV. Cuando se formula una denuncia de contradicción interna del fallo o la resolución recurrida, se está acusando que existen dos juicios de los cuales uno afirma y otro niega la misma cosa, no siendo posible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo. En consecuencia, la denuncia respecto a posibles contradicciones en el fallo debe ser específica, de lo contrario, cuando la denuncia de contradicción es ambigua, genérica e imprecisa, se puede dar lugar a situaciones aparentemente lógicas pero que toma como premisas juicios particulares, donde la contradicción es aparente porque no se trata del mismo objeto, situación en la que nos encontraremos con una falacia en el razonamiento del recurrente y no con una contradicción