Por otro lado, acusando la violación de los arts
Por otro lado, acusando la violación de los arts. 296, 297.7), 298 y 299 del Código de Procedimiento Penal abrogado, denunció la falta de requisitos esenciales que debe tener el fallo, alegando que no existe coherencia y cohesión entre la parte considerativa y la parte resolutiva del fallo, además, acusa que en la parte considerativa se incurrió en graves contradicciones por lo que el fallo carece de unidad, a tal fin y corroborando la nulidad invocada denunció la trasgresión de los numerales 3), 4) y 5) del art. 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y la aplicación indebida del art. 243 y 290 del referido cuerpo de leyes. Asimismo, denunció la violación de los arts. 519 y 1297 del Código Civil
- Deducida la apelación por el encausado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito
- Por otro lado, acusando la violación de los arts
- Finalmente, acusó la violación de los arts
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- De acuerdo a la norma glosada, dos son los elementos de la estafa, a saber:
- A mayor abundamiento corresponde señalar que la estafa -al sentir del Tratadista de Derecho Penal,
- Bajo estas prerrogativas, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece
- Consiguientemente, no es evidente la infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea o infracción de la
- II
- III
- De la revisión de obrados, se puede verificar con meridiana claridad que la sentencia cumple
- En cuanto a la violación del art
- IV
- En este entendimiento, es menester señalar que quien acusa la existencia de contradicción en el
- V
- VI
- En efecto, debemos recordar que el proceso penal es la secuencia o serie de actos
- VII
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación y nulidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
