En cuanto a la violación del art
En cuanto a la violación del art. 290 del Código de Procedimiento Penal anterior, que regula sobre las formas de resolución de la sentencia de segundo grado, corresponde señalar que el fallo emitido por el tribunal de apelación se circunscribe en las exigencias contenidas en dicha norma porque confirmó la sentencia apelada, constituyendo ésta una de las formas de resolución previstas en dicho precepto. Además, es menester señalar que el recurrente no precisó en qué consiste la violación de dicho artículo incumpliendo con la exigencia contenida en el art. 301 del procedimiento citado y que exige dentro del contenido del recurso de nulidad o casación, la especificación de los motivos, con cita en la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas
- Deducida la apelación por el encausado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito
- Por otro lado, acusando la violación de los arts
- Finalmente, acusó la violación de los arts
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- De acuerdo a la norma glosada, dos son los elementos de la estafa, a saber:
- A mayor abundamiento corresponde señalar que la estafa -al sentir del Tratadista de Derecho Penal,
- Bajo estas prerrogativas, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece
- Consiguientemente, no es evidente la infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea o infracción de la
- II
- III
- De la revisión de obrados, se puede verificar con meridiana claridad que la sentencia cumple
- En cuanto a la violación del art
- IV
- En este entendimiento, es menester señalar que quien acusa la existencia de contradicción en el
- V
- VI
- En efecto, debemos recordar que el proceso penal es la secuencia o serie de actos
- VII
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación y nulidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
