Auto Supremo AS/0154/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2008

Fecha: 25-Mar-2008

V


V. En cuanto a la vulneración de los arts. 519 y 1297 del Código Civil, este Tribunal concluye que el recurrente no cumplió con lo exigido por el art. 301 del adjetivo de la materia (abrogado) conforme los lineamientos glosados anteriormente; además, el primero de los artículos citados regula sobre la eficacia de los contratos, en tanto que el segundo articulo se refiere a la eficacia del documento privado reconocido, temáticas que no corresponden ser analizadas a través del proceso penal, cuyo objeto en términos generales radica en el esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas; es decir, es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal y de los querellantes