Auto Supremo AS/0154/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2008

Fecha: 25-Mar-2008

De la revisión de obrados, se puede verificar con meridiana claridad que la sentencia cumple


De la revisión de obrados, se puede verificar con meridiana claridad que la sentencia cumple con todas las exigencias anteriormente señaladas, pues, de la simple lectura de la misma se advierte que contiene una relación circunstanciada de los hechos que han motivado la apertura y tramitación de la presente causa y que han sido debidamente probados a través del elenco probatorio valorado en el marco de lo establecido por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose también, que el ahora recurrente no produjo ni prueba documental ni testifical que sustente su posición o que desvirtúen las acusaciones formuladas en su contra, circunstancias que dieron lugar a que se subsuma la conducta del sujeto activo en el tipo penal contenido en el art. 135 del Código Penal, denominado estafa y se pronuncie sentencia condenatoria conforme con lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que tampoco ha sido infringido, como erróneamente se denuncia en el recurso