De la revisión de obrados, se puede verificar con meridiana claridad que la sentencia cumple
De la revisión de obrados, se puede verificar con meridiana claridad que la sentencia cumple con todas las exigencias anteriormente señaladas, pues, de la simple lectura de la misma se advierte que contiene una relación circunstanciada de los hechos que han motivado la apertura y tramitación de la presente causa y que han sido debidamente probados a través del elenco probatorio valorado en el marco de lo establecido por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose también, que el ahora recurrente no produjo ni prueba documental ni testifical que sustente su posición o que desvirtúen las acusaciones formuladas en su contra, circunstancias que dieron lugar a que se subsuma la conducta del sujeto activo en el tipo penal contenido en el art. 135 del Código Penal, denominado estafa y se pronuncie sentencia condenatoria conforme con lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que tampoco ha sido infringido, como erróneamente se denuncia en el recurso
- Deducida la apelación por el encausado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito
- Por otro lado, acusando la violación de los arts
- Finalmente, acusó la violación de los arts
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- De acuerdo a la norma glosada, dos son los elementos de la estafa, a saber:
- A mayor abundamiento corresponde señalar que la estafa -al sentir del Tratadista de Derecho Penal,
- Bajo estas prerrogativas, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece
- Consiguientemente, no es evidente la infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea o infracción de la
- II
- III
- De la revisión de obrados, se puede verificar con meridiana claridad que la sentencia cumple
- En cuanto a la violación del art
- IV
- En este entendimiento, es menester señalar que quien acusa la existencia de contradicción en el
- V
- VI
- En efecto, debemos recordar que el proceso penal es la secuencia o serie de actos
- VII
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación y nulidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
