Auto Supremo AS/0154/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2008

Fecha: 25-Mar-2008

Bajo estas prerrogativas, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece


Bajo estas prerrogativas, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece que los juzgadores han realizado una adecuada subsunción del hecho sometido a juzgamiento en el tipo penal previsto por el art. 335 del Código Penal, así se infiere de los razonamientos constantes en las resoluciones de grado que son consecuencia de la compulsa y valoración de la prueba, habiéndose establecido que el procesado Felicindo Párraga Velásquez, asumió el compromiso de traer un camión Volvo F-100 modelo 1996 y venderlo al querellante Nelson Retamozo Valdez por el precio de $us. 17.500.- de los cuales recibió la suma de $us. 8.400.-, y que a la fecha no ha sido entregado al querellante pese a que fue internado al país, conforme se desprende de los datos constantes en la documental de fs. 4, 5, 6, 76 y 155 de obrados; tampoco consta que haya devuelto el anticipo que recibió