Bajo estas prerrogativas, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece
Bajo estas prerrogativas, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece que los juzgadores han realizado una adecuada subsunción del hecho sometido a juzgamiento en el tipo penal previsto por el art. 335 del Código Penal, así se infiere de los razonamientos constantes en las resoluciones de grado que son consecuencia de la compulsa y valoración de la prueba, habiéndose establecido que el procesado Felicindo Párraga Velásquez, asumió el compromiso de traer un camión Volvo F-100 modelo 1996 y venderlo al querellante Nelson Retamozo Valdez por el precio de $us. 17.500.- de los cuales recibió la suma de $us. 8.400.-, y que a la fecha no ha sido entregado al querellante pese a que fue internado al país, conforme se desprende de los datos constantes en la documental de fs. 4, 5, 6, 76 y 155 de obrados; tampoco consta que haya devuelto el anticipo que recibió
- Deducida la apelación por el encausado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito
- Por otro lado, acusando la violación de los arts
- Finalmente, acusó la violación de los arts
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- De acuerdo a la norma glosada, dos son los elementos de la estafa, a saber:
- A mayor abundamiento corresponde señalar que la estafa -al sentir del Tratadista de Derecho Penal,
- Bajo estas prerrogativas, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece
- Consiguientemente, no es evidente la infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea o infracción de la
- II
- III
- De la revisión de obrados, se puede verificar con meridiana claridad que la sentencia cumple
- En cuanto a la violación del art
- IV
- En este entendimiento, es menester señalar que quien acusa la existencia de contradicción en el
- V
- VI
- En efecto, debemos recordar que el proceso penal es la secuencia o serie de actos
- VII
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación y nulidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
