POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 448-449, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Felicindo Párraga Velásquez, todo de conformidad con el art. 307.2) del Código de Procedimiento Penal abrogado
- Deducida la apelación por el encausado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito
- Por otro lado, acusando la violación de los arts
- Finalmente, acusó la violación de los arts
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- De acuerdo a la norma glosada, dos son los elementos de la estafa, a saber:
- A mayor abundamiento corresponde señalar que la estafa -al sentir del Tratadista de Derecho Penal,
- Bajo estas prerrogativas, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece
- Consiguientemente, no es evidente la infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea o infracción de la
- II
- III
- De la revisión de obrados, se puede verificar con meridiana claridad que la sentencia cumple
- En cuanto a la violación del art
- IV
- En este entendimiento, es menester señalar que quien acusa la existencia de contradicción en el
- V
- VI
- En efecto, debemos recordar que el proceso penal es la secuencia o serie de actos
- VII
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación y nulidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
