Deducida la apelación por el encausado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 154 Sucre, 25 de marzo de 2.008
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público a querella de Nelson Retamozo Valdez c/ Felicindo Párraga Velásquez.
Estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 25 de marzo de 2.008
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Felicindo Párraga Velásquez a fs. 435-441, contra el auto de vista No. 58 de 3 de septiembre de 2003, cursante a fs. 432-433 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a querella de Nelson Retamozo Valdez contra el recurrente por los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 335, 198 y 203, respectivamente, del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que el 1 de julio de 2003, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija, pronunció la sentencia de fs. 411-412 y vta., declarando la absolución del encausado Felicindo Párraga Velásquez por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198 y 203 del Código Penal; por otro lado, lo declaró autor de la comisión del delito de estafa sancionado por el art. 335 del referido Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el penal de "Morros Blancos" de esa ciudad, más el pago del resarcimiento civil a la parte querellante y costas a favor del Estado, reguladas en la suma de Bs. 200.-
Deducida la apelación por el encausado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada conforme sale a fs. 432-433 del dossier, motivando con ello la interposición del recurso de casación que ahora se analiza, cuyo compendio es el siguiente:
El recurrente denunció que el tribunal de apelación incurrió en infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea e infracción de la ley sustantiva, art. 335 en relación al art. 20 ambos del Código Penal, toda vez que no existe beneficio económico indebido; tampoco hubo engaños o artificios ni se le indujo en error al querellante, que tenía pleno conocimiento que comerciaba con motorizados que traía desde Europa hacia Tarija, habiendo suscrito un documento privado donde las condiciones contractuales fueron mutuamente acordadas, por lo que, ante la inobservancia de las mismas, el querellante debió solicitar en la vía civil el cumplimiento o resolución del aludido contrato y no acudir a la vía penal. Agrega, que los juzgadores de instancia no han valorado la documental de fs. 61, 63 y 155 que desvirtúan la comisión del delito de estafa, lo que implica que no hubo una adecuada valoración de la prueba que aportó al proceso a cuya consecuencia se emitió una injusta resolución que confirmó su condena
AUTO SUPREMO: Nº 154 Sucre, 25 de marzo de 2.008
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público a querella de Nelson Retamozo Valdez c/ Felicindo Párraga Velásquez.
Estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 25 de marzo de 2.008
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Felicindo Párraga Velásquez a fs. 435-441, contra el auto de vista No. 58 de 3 de septiembre de 2003, cursante a fs. 432-433 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a querella de Nelson Retamozo Valdez contra el recurrente por los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 335, 198 y 203, respectivamente, del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que el 1 de julio de 2003, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija, pronunció la sentencia de fs. 411-412 y vta., declarando la absolución del encausado Felicindo Párraga Velásquez por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198 y 203 del Código Penal; por otro lado, lo declaró autor de la comisión del delito de estafa sancionado por el art. 335 del referido Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el penal de "Morros Blancos" de esa ciudad, más el pago del resarcimiento civil a la parte querellante y costas a favor del Estado, reguladas en la suma de Bs. 200.-
Deducida la apelación por el encausado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada conforme sale a fs. 432-433 del dossier, motivando con ello la interposición del recurso de casación que ahora se analiza, cuyo compendio es el siguiente:
El recurrente denunció que el tribunal de apelación incurrió en infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea e infracción de la ley sustantiva, art. 335 en relación al art. 20 ambos del Código Penal, toda vez que no existe beneficio económico indebido; tampoco hubo engaños o artificios ni se le indujo en error al querellante, que tenía pleno conocimiento que comerciaba con motorizados que traía desde Europa hacia Tarija, habiendo suscrito un documento privado donde las condiciones contractuales fueron mutuamente acordadas, por lo que, ante la inobservancia de las mismas, el querellante debió solicitar en la vía civil el cumplimiento o resolución del aludido contrato y no acudir a la vía penal. Agrega, que los juzgadores de instancia no han valorado la documental de fs. 61, 63 y 155 que desvirtúan la comisión del delito de estafa, lo que implica que no hubo una adecuada valoración de la prueba que aportó al proceso a cuya consecuencia se emitió una injusta resolución que confirmó su condena
- Deducida la apelación por el encausado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito
- Por otro lado, acusando la violación de los arts
- Finalmente, acusó la violación de los arts
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- I
- De acuerdo a la norma glosada, dos son los elementos de la estafa, a saber:
- A mayor abundamiento corresponde señalar que la estafa -al sentir del Tratadista de Derecho Penal,
- Bajo estas prerrogativas, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece
- Consiguientemente, no es evidente la infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea o infracción de la
- II
- III
- De la revisión de obrados, se puede verificar con meridiana claridad que la sentencia cumple
- En cuanto a la violación del art
- IV
- En este entendimiento, es menester señalar que quien acusa la existencia de contradicción en el
- V
- VI
- En efecto, debemos recordar que el proceso penal es la secuencia o serie de actos
- VII
- Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación y nulidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
