Auto Supremo AS/0154/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2008

Fecha: 25-Mar-2008

I


I. Sobre el delito de estafa: El art. 335 del Código Penal establece: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial el perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días". Así formulada la norma penal, se advierte la doble relación causal que debe existir para que se configure este delito; el ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial