CONSIDERANDO I: Que dentro de la presente causa de reivindicación la Juez Sexto de Partido
PARTES: Abigail Quiroga Vda. de Quiroga. c/ María Elvy Vargas Morales y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 269-270, interpuesto por Hugo W. Ramirez Vargas e Isabel Eyzaguirre de Mendoza, en representación de Abigail Quiroga Vda. de Quiroga, contra el auto de vista Nº 213 de 6 de mayo de 2006 cursante a fs. 266-267, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación seguido por la recurrente contra María Elvy Vargas Morales y Gladys Sebastiana Cortéz Alvarado, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que dentro de la presente causa de reivindicación la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fs. 250-253, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 y vta., en lo que corresponde a la reinvindicación del inmueble e improbada en lo que corresponde a los daños y perjuicios y a la reivindicación demandada en contra de María Elvy Vargas de Sánchez, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de usucapión de fs. 20-21, interpuesta por la codemandada Gladys Sebastiana Cortéz Alvarado
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la presente causa de reivindicación la Juez Sexto de Partido
- Sentencia de grado que fue revocada mediante auto de vista Nº 213 de 6 de
- Contra la mencionada resolución de vista, los apoderados de Abigail Quiroga Vda
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que asimismo el art
- Que el principio de veridicidad que recoge el imperativo de las disposiciones procedimentales antes citadas,
- Que, en la especie, tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido
- Que, el Tribunal de alzada, a su vez revoca la resolución del Juez a quo,
- Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad
- Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los
- Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Para resolución interviene el Dr
- No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado excusa a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 30 de julio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
