Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no
Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no ha procedido con apego a la regla del art. 1286 del Código Civil que advierte al juzgador apreciar la prueba producida de acuerdo a la valoración que le otorga la ley y a la sana crítica, habiendo obviado igualmente su función contralora prevista en el art. 15 de la L.O.J., respecto del inferior, lo que corresponde enmendar, dando aplicación a la previsión contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil y los principios de veridicidad y justicia consagrados en los arts. 190 del Código de Procedimiento Civil y 1º-II de la Constitución Política del Estado, respectivamente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la presente causa de reivindicación la Juez Sexto de Partido
- Sentencia de grado que fue revocada mediante auto de vista Nº 213 de 6 de
- Contra la mencionada resolución de vista, los apoderados de Abigail Quiroga Vda
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que asimismo el art
- Que el principio de veridicidad que recoge el imperativo de las disposiciones procedimentales antes citadas,
- Que, en la especie, tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido
- Que, el Tribunal de alzada, a su vez revoca la resolución del Juez a quo,
- Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad
- Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los
- Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Para resolución interviene el Dr
- No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado excusa a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 30 de julio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
