Auto Supremo AS/0158/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2008

Fecha: 30-Jul-2008

Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no


Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no ha procedido con apego a la regla del art. 1286 del Código Civil que advierte al juzgador apreciar la prueba producida de acuerdo a la valoración que le otorga la ley y a la sana crítica, habiendo obviado igualmente su función contralora prevista en el art. 15 de la L.O.J., respecto del inferior, lo que corresponde enmendar, dando aplicación a la previsión contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil y los principios de veridicidad y justicia consagrados en los arts. 190 del Código de Procedimiento Civil y 1º-II de la Constitución Política del Estado, respectivamente