Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad
Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad de un lote de terreno signado con el Nº 3 y de una superficie de 450 mts2, que no posee ni ocupa Sebastiana Gladys Cortéz Alvarado, porque como dice el lote de su propiedad está signado con el Nº 5 con una extensión superficial de 312 mts2 del mismo manzano 31 y urbanización U.V. 72?; o por contrario sensu, ¿cómo podría reivindicar la demandante el lote Nº 3 de su propiedad de mayor extensión, que no está en posesión ni le fue despojado por la codemandada Sebastiana Gladys Cortéz Alvarado, que como se tiene expresado, dice ser propietaria y ocupante del Lote Nº 5 de menor extensión?, la respuesta deriva obviamente, en que existe total imprecisión en la ubicación del lote que la demandante quiere reivindicar y que la codemandada pretende usucapir
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la presente causa de reivindicación la Juez Sexto de Partido
- Sentencia de grado que fue revocada mediante auto de vista Nº 213 de 6 de
- Contra la mencionada resolución de vista, los apoderados de Abigail Quiroga Vda
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que asimismo el art
- Que el principio de veridicidad que recoge el imperativo de las disposiciones procedimentales antes citadas,
- Que, en la especie, tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido
- Que, el Tribunal de alzada, a su vez revoca la resolución del Juez a quo,
- Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad
- Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los
- Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Para resolución interviene el Dr
- No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado excusa a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 30 de julio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
