Auto Supremo AS/0158/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2008

Fecha: 30-Jul-2008

Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad


Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad de un lote de terreno signado con el Nº 3 y de una superficie de 450 mts2, que no posee ni ocupa Sebastiana Gladys Cortéz Alvarado, porque como dice el lote de su propiedad está signado con el Nº 5 con una extensión superficial de 312 mts2 del mismo manzano 31 y urbanización U.V. 72?; o por contrario sensu, ¿cómo podría reivindicar la demandante el lote Nº 3 de su propiedad de mayor extensión, que no está en posesión ni le fue despojado por la codemandada Sebastiana Gladys Cortéz Alvarado, que como se tiene expresado, dice ser propietaria y ocupante del Lote Nº 5 de menor extensión?, la respuesta deriva obviamente, en que existe total imprecisión en la ubicación del lote que la demandante quiere reivindicar y que la codemandada pretende usucapir