Que, el Tribunal de alzada, a su vez revoca la resolución del Juez a quo,
Que, el Tribunal de alzada, a su vez revoca la resolución del Juez a quo, declarando probada la demanda reconvencional de usucapión opuesta por Sebastiana Gladys Cortéz Alvarado, otorgándole la propiedad del inmueble sito en la U.V. 72, Manzana Nº 31, Lote Nº 3 con una superficie de 450 mts2, cuya reivindicación se perseguía con la demanda; sin advertir que su decisión es contradictoria y pasa por alto el reclamo de la apelante favorecida Sebastiana Gladys Cortéz Alvarado, en sentido que ella es ocupante y propietaria del terreno ubicado en la U.V. 72, Manzana 31, Lote Nº 5 con una extensión superficial de 312 mts2, como consta en la expresión de agravios a fs. 257, y también antes de sentencia con las literales de 175 y 166, admitidas por el Juez a quo a fs.178, y que no fueron objetadas por la demandante como se puede evidenciar de su memorial de fs.179 y en las conclusiones a fs. 271 parte final y vta
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la presente causa de reivindicación la Juez Sexto de Partido
- Sentencia de grado que fue revocada mediante auto de vista Nº 213 de 6 de
- Contra la mencionada resolución de vista, los apoderados de Abigail Quiroga Vda
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que asimismo el art
- Que el principio de veridicidad que recoge el imperativo de las disposiciones procedimentales antes citadas,
- Que, en la especie, tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido
- Que, el Tribunal de alzada, a su vez revoca la resolución del Juez a quo,
- Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad
- Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los
- Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Para resolución interviene el Dr
- No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado excusa a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 30 de julio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
