Sentencia de grado que fue revocada mediante auto de vista Nº 213 de 6 de
Sentencia de grado que fue revocada mediante auto de vista Nº 213 de 6 de mayo de 2006 cursante a fs. 266-267, declarando improbada en todas sus partes la demanda de fs. 4 y probada la demanda reconvencional de fs. 20-21, declarando en consecuencia a Gladys Sebastiana Cortéz Alvarado, propietaria del lote de terreno ubicado en la U.V 72 Manzana Nº 31, Lote Nº 3 con una extensión de 450 mts2, con 15 mts. por el Este y el Oeste y 30 mts. por el Norte y Sud, así como de las mejoras introducidas, disponiendo que el Juez de la causa en ejecución de sentencia expida testimonio de la demanda, reconvención, sentencia, auto de vista, auto supremo en su caso, con todas las notificaciones y certificado de ejecutoria, para su inscripción en DD.RR., como título de propiedad. Sin costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la presente causa de reivindicación la Juez Sexto de Partido
- Sentencia de grado que fue revocada mediante auto de vista Nº 213 de 6 de
- Contra la mencionada resolución de vista, los apoderados de Abigail Quiroga Vda
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que asimismo el art
- Que el principio de veridicidad que recoge el imperativo de las disposiciones procedimentales antes citadas,
- Que, en la especie, tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido
- Que, el Tribunal de alzada, a su vez revoca la resolución del Juez a quo,
- Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad
- Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los
- Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Para resolución interviene el Dr
- No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado excusa a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 30 de julio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
