Auto Supremo AS/0158/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2008

Fecha: 30-Jul-2008

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en los arts. 15 y 58 numeral 1 de la L.O.J, ANULA obrados hasta fs. 249 vta. inclusive, para que el Juez de la causa haga uso de la facultad conferida por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, en atención de los fundamentos del presente Auto Supremo, con la celeridad debida atendiendo el hecho de haber sido anulado el proceso anteriormente (A.S. Nº 22 de 14 de enero de 2003, fs. 114-115)