POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en los arts. 15 y 58 numeral 1 de la L.O.J, ANULA obrados hasta fs. 249 vta. inclusive, para que el Juez de la causa haga uso de la facultad conferida por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, en atención de los fundamentos del presente Auto Supremo, con la celeridad debida atendiendo el hecho de haber sido anulado el proceso anteriormente (A.S. Nº 22 de 14 de enero de 2003, fs. 114-115)
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la presente causa de reivindicación la Juez Sexto de Partido
- Sentencia de grado que fue revocada mediante auto de vista Nº 213 de 6 de
- Contra la mencionada resolución de vista, los apoderados de Abigail Quiroga Vda
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que asimismo el art
- Que el principio de veridicidad que recoge el imperativo de las disposiciones procedimentales antes citadas,
- Que, en la especie, tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido
- Que, el Tribunal de alzada, a su vez revoca la resolución del Juez a quo,
- Que dicha contradicción nos induce a preguntar ¿cómo se puede otorgar -por usucapión- la propiedad
- Que, en dicho marco, los jueces de grado, para fallar en consecuencia cumpliendo con los
- Que, en suma de los antecedentes expuestos se evidencia que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Para resolución interviene el Dr
- No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber formulado excusa a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 30 de julio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
